1. Instalación de balizas en zona prohibida.
2. Ausencia de linea longitudinal continua.
3. Instalación de reductores de velocidad ilegales.
4. Localización a escasos metros del paso para peatones.
5. Señalización vertical incorrecta, no duplicada y con orientación deficiente.

La Instrucción técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta (Orden FOM/3053/2008) regula las bandas transversales de alerta como una señal de advertencia acústica y vibratoria para alertar a los conductores de que puede ser necesario realizar alguna acción preventiva.

La vinculación de esta instrucción técnica a la Ley se produce mediante el R.D. 1428/03 en varios de sus artículos.

Algunas cosas que debemos saber de las bandas de alerta resaltadas.

Dimensiones:
Altura no superior a 10 cm.
Anchura recomendada 50 cm.
Anchura no inferior a 25 cm.

Debe ocupar toda la calzada salvo casos especiales.

Deben situarse a un mínimo de 50 metros del elemento o circunstancia sobre el que se pretende alertar y a un máximo de 150 m no deben instalarse en la proximidad de zonas habitadas para evitar molestias de ruido a los ciudadanos.

No se instalarán en tramos rectos previos a curvas, recordándo que el radio y la velocidad pueden producir pérdida de control del vehículo.

El punto 4.3.3. sobre “Señalización” de la norma técnica, advierte que pueden suponer un peligro para ciclistas y motoristas y afectar a las frenadas de emergencia y advierte que las BTA se señalizarán siempre.

Se implantará previamente señal de limitación de velocidad y otras.

Informa.
Dpto. Seguridad Vial
I.M.U.