Llevamos años advirtiendo sobre la ilegalidad de poner cajas de rádares con la señal de radar cuando dentro solo hay “aire”.

La D.G.T. y el S.C.T. dentro de sus políticas de prevención tienen como constumbre infringir la ley en materia de seguridad activa y pasiva.

Infracciones a la seguridad activa:

Señalizan y no hay radar. Eso es mentir y está prohibido por el Reglamento General de Circulación artículo 142.1 y otros y la Norma 8.1 IC.

Infracciones a la seguridad pasiva:

Tipo 1: Las cajas de rádares no mantienen la distancia adecuada a la barrera metálica de seguridad afectando gravemente a su anchura de trabajo y por tanto, a su funcionamiento y comportamiento dinámico. Artículo 4, 139 y otros del RD 1438/03.

Tipo 2: las cajas de rádares se atan con cadenas a las barreras metálicas de seguridad o señales de tráfico, constituyendo una alteración de la seguridad pasiva o afectando al comportamiento dinámico del sistema de contención. Artículo 4, 139 y otros del RD 1438/03.

Denunciamos y lo hacemos con claridad, la ausencia de respeto a la Ley y la vulneración de la misma en la práctica de “caza y captura de los ciudadanos”… lamentablemente esta es la realidad que se demuestra con estas actitudes.

Recomendamos un curso especial a los funcionarios del S.C.T. sobre normativa, ética y moral en la función pública.

El video refleja lo que nos hemos encontrado tras parar fuera de la calzada por incidencia en nuestra motocicleta Astrea VI.

Informamos y denunciamos.
Dpto. Seguridad Vial
I.M.U.