INFORMAMOS QUE:

Con fecha 21 de abril de 2021, a las 16:33 horas, la plataforma ciudadana Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas, ha solicitado a la comisión de interior del Congreso de los Diputados que se tenga en consideración la enmienda al proyecto de reforma de la Ley de Seguridad Vial en lo relativo a la no retirada del margen de seguridad, en maniobras de adelantamiento, de 20 km/h.

Por otro lado, en los mismos términos y con fecha 22 de abril, se ha solicitado el auxilio de los siguientes políticos vinculados a la comisión de interior:

  • Ana María Botella Gómez del GS, Presidenta de la Comisión de Interior.
  • Pablo Montesinos Aguayo del GP, Vicepresidente primero de la Comisión de Interior,
  • Macarena Olona Chocán del GVOX, portavoz.
  • Gabriel Rufián Romero (GR), portavoz.
  • Miguel Ángel Gutiérrez Vivas (GCs), portavoz.
  • Carlos García Adanero (GMx), portavoz.
  • Mirian Nogueras i Camero (GPlu), portavoz.
  • Jon Iñarritu García (GEH Bildu), portavoz.

Debemos recordar que con fecha 26 de marzo de 2021 la comisión de interior del Congreso de los Diputados presentaba en el asunto de referencia 121/000050 el “Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos”

En el mismo proyecto se ha observado que se pretende la desaparición del margen de seguridad relativo a la velocidad durante la maniobra de adelantamiento, en carreteras convencionales que desde el año 1981 permanece en nuestras normas para motocicletas y vehículos turismo.

Dice el proyecto ley de referencia:

  • Cinco. Se suprime el apartado 4 del artículo 21.
  • Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  • Queda derogado expresamente el artículo 51 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

Hemos advertido y solicitado que se tenga en consideración que si se retira el margen de seguridad durante la maniobra de adelantamiento:

  1. Se generaría una involución en materia de seguridad vial de más de 40 años.
  2. En la actualidad y en más de 40 años de existencia del margen de seguridad de 20 km/h, no existe ninguna evidencia científica ni atestado de investigación de un siniestro de tránsito que acredite como causa principal del siniestro el uso del margen de seguridad de 20 km/h.
  3. Se generaría, en un gran número de ocasiones, la entrada en conflicto con el artículo 35.1 del RDL 6/2015 y 85.1 del RD 1428/03 al no poderse alcanzar velocidades notoriamente superiores (Nota 1 y nota 2).
  4. Se pone en grave peligro la seguridad del tráfico, afectando a la seguridad durante la maniobra de adelantamiento.

Hemos advertido al Congreso de los Diputados que el conflicto nos sometería a un incremento del riesgo:

  • Más tiempo en el carril usado para la maniobra.
  • Más espacio en el carril usado para la maniobra.
  • Se reduce la posibilidad de velocidad notoriamente superior.
  • Se incrementa la exposición al riesgo en el carril de sentido contrario. Motivo: Distancia de inicio y cierre de la maniobra.
  • Se incrementa la exposición al riesgo con el vehículo adelantado. Motivo: Distancia lateral de seguridad.
  • Se incrementa la exposición al riesgo con el vehículo adelantado. Motivo: La presión de las ruedas.

EJEMPLOS:

Veamos unos ejemplos para una vía con una genérica de 90 km/h:

Caso 1. Vehículo articulado de 16,5 metros (trailer normal):

  • Velocidad del camión 85 km/h. Con diferencial de velocidad de 20 km/h constante (5,556 m/s): necesitarías 3 segundos (2,969 segundos en forma simple) para realizar el adelantamiento más 3,599 segundos para inicio y fin de maniobra. 5,568 segundos. Si el incremento es a 25 km/h (6,944 m/s en forma simple), necesitaríamos para realizar el adelantamiento 2,376 segundos siendo la maniobra completa de 2,880 segundos más 2,379 segundos, esto es 5,259 segundos.
  • Velocidad del camión 85 km/h. Con diferencial de velocidad de 5 km/h constante (1,389 m/s): necesitarías 12 segundos (11,879 segundos en forma simple) para realizar el adelantamiento más 14,398 segundos para inicio y fin de maniobra. 26,277 segundos.

Notas de interés.

Nota 1. Redacción actual del artículo 35.1 del RDL 6/2015. “Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe debe llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad”.

Nota 2. Redacción actual del artículo 85.1 del RD 1428/03. “Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe deberá llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad”.

Involución en seguridad vial.

Como técnico, debo advertir que la reforma nos llevarían a 1981, cuando aún no era obligatorio el uso del cinturón de seguridad. Si se lleva a efecto la reforma legal la pérdida de seguridad injustificada durante la maniobra de adelantamiento implicará un retroceso de 40 años.

Si se realizara la reforma de supresión del apartado 4º del artículo 21 de la Ley de Seguridad Vial, un adelantamiento normal se podría incrementar en 200 metros circulando en sentido contrario.

Vamos al supuesto de un vehículo que adelanta a otro a 90 km/h con un diferencial de 5 km/h y que sería la casuística habitual a la que nos llevaría la modificación legislativa, el vehículo que adelanta a un camión de 16,5 metros circularía, como mínimo, 296,998 metros en sentido contrario.

Vamos a la situación actual de un vehículo que adelanta a otro a 110 km/h con un diferencial de 20 km/h y que sería la casuística habitual a la que nos llevaría la modificación legislativa, el vehículo que adelanta a un camión de 16,5 metros circularía, como mínimo, 90,726 metros en sentido contrario.

Por todo lo anterior en el ejercicio ciudadano de exposición de enmiendas al proyecto ley referenciado, hemos solicitado a la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados la NO RETIRADA DEL MARGEN DE SEGURIDAD en las maniobras de adelantamiento, en carreteras convencionales, para vehículos turismo y motocicletas, retirando el término de modificación del RDL 6/2015 número “cinco” y el punto segundo de la “Disposición derogatoria única. Derogación normativa”.

NOTAS FINALES ACLARATORIAS:

Se debe recordar a los ciudadanos que no se pueden presentar enmiendas a la obligatoriedad del uso de chalecos de airbag pues no viene en el proyecto ley y tan solo, a fecha actual, es un posicionamiento verbal del Director de la DGT y del Ministro de Interior.

Se debe recordar a los ciudadanos que existe la posibilidad y así han dejado abierta la puerta en el proyecto ley no modificando la redacción del 2015, de legalizar el uso de intercomunicadores para motociclistas de una forma clara. Reforma que se podría llevar a efecto en el RD 1428/03.

Juan Carlos Toribio

Departamento de Seguridad Vial

Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas

605806676

seguridadvial@seguridadmotociclistas.org