DECLARANDO LA CRIMINALIZACIÓN DE LOS CIUDADANOS MOTOCICLISTAS EN BOGOTÁ (COLOMBIA) Y SOLICITANDO SU CESE.

La organización ciudadana de motociclistas “Unión Internacional para la Defensa de los motociclistas” inscrita en el registro nacional de asociaciones en el Grupo 1, Sección 1 con el número nacional 609076, en España y constituida también como plataforma en México

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El 5 de abril de 2022, la alcaldesa de Bogotá Claudia López dio a conocer las 10 medidas con las que busca mejorar la seguridad de la ciudad. La aplicación de algunas de esas medidas, bajo criterio técnico, no genera merma alguna en las libertades ciudadanas, pero otras, en contra, dañan de forma directa las mismas y es en esas últimas en las que tenemos que incidir como colectivo ciudadano.

  • La medida 7. Restricciones de reuniones en parques, plazoletas y plazas públicas entre las 10:00 p.m. y las 4:00 a.m.
  • La medida 9. Motociclistas con número de placa en el casco, e indumentaria y servicio que prestan.
  • La medida 10. Restricciones de parrillero jueves, viernes y sábado de 7:00 p.m. a 4:00 a.m (teniendo en cuenta 5 excepciones establecidas el 5 de abril de 2022).

El Departamento internacional de Seguridad Vial de Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas (I.M.U.) ni entendemos, ni podemos entender el posicionamiento del gobierno de la alcaldía de Bogotá criminalizando a los compañeros ciudadanos motociclistas por el hecho y única realidad de hacer uso de sus motocicletas. Una criminalización sistemática que versa su único criterio en el control de la delincuencia, una delincuencia que en ocasiones (solo en ocasiones) circula en moto, pero también lo hace en otro tipo de vehículos y que debe de ser controlada y evitada de la mano del estado de derecho en Colombia y no destruyendo los derechos de los ciudadanos que circulamos en motocicleta en Colombia.

La medida 7 limita las libertades ciudadanas, de todos los ciudadanos y por tanto, todos los ciudadanos, atendiendo a la causa origen de la incapacidad policial, son tratados como delincuentes en potencia.

La medida 9 perjudica la eficacia del casco de protección pudiendo alterar el comportamiento de los materiales y lacas de protección. Además, daña la capacidad económica de los ciudadanos de forma desproporcionada.

La medida 10 limita las libertades de los ciudadanos que circulan en motocicleta, de todos los ciudadanos motociclistas y por tanto, todos los ciudadanos motociclistas, atendiendo a la causa origen de la incapacidad policial, son tratados como delincuentes en potencia.

Desde IMU México e IMU España, entendemos que existe una clara extralimitación en el ejercicio de sus funciones violando el artículo 6 de la Constitución Política de Colombia.

Desde IMU México e IMU España, entendemos que existe una clara discriminación hacia los ciudadanos motociclistas, que ya no pueden gozar de los mismos derechos y libertades y que está basada en la incapacidad operativa del gobierno de Bogotá de controlar la delincuencia y que atenta contra el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia.

Dicho de otra forma, la debilidad del gobierno ataca frontalmente los derechos y libertades de los ciudadanos motociclistas.

El artículo 4 de la Constitución Política de Colombia, actualizada el 18 de marzo de 2022 (Diario oficial N. 51965 de 3 de marzo de 2022) dicta que “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”.

Visto lo anterior, el uso de las facultades constitucionales y legales no le permite a la Alcaldía Mayor de Bogotá la criminalización de los ciudadanos motociclistas por el hecho de ser motociclistas, adoptando medidas de criminalización como si todo ciudadano que circula en motocicleta, por el hecho de transportar un pasajero (parrillero), es un delincuente en potencia.

La incapacidad de la alcaldía no puede ser trasladada en la limitación de los derechos de los ciudadanos, su debilidad en operativa policial no debe criminalizar a otros ciudadanos por su condición de usuarios de motocicletas.

En base a la Constitución Política de Colombia en su artículo 23 y a la Ley 1755 de 2015, miles de ciudadanos motociclistas de Bogotá han pedido, bajo el lema “Los motociclistas no somos ladrones”, que se retiren las restricciones al uso de la motocicleta con pasajero los jueves, viernes y sábado entre las 19:00 horas y las 4:00 horas.

Desde España y México nos unimos al lema y les repetimos que “Los motociclistas no somos ladrones”.

Debemos recordar que nadie está por encima de la Ley, ni la propia alcaldía de Bogotá. Todos nos encontramos sometidos a la disciplina del ordenamiento jurídico en Colombia cuando circulamos por su nación.

Por todo lo anterior, a la vista de la presión e injusticia a la que es sometida la comunidad de motociclistas en Bogotá, desde México y España lanzamos el siguiente dictamen internacional.

DICTÁMEN INTERNACIONAL 2022/01

Bogotá sufre un alto índice de criminalidad, pero la lucha contra la misma pasa por abordar la formación policial, mejorar las capacidades económicas de los ciudadanos y respetar la constitución, incluidos los derechos ciudadanos. La investigación de los hechos e incapacidad de la operativa policial no debe tener la consecuencias negativas y contrarias a la libertad del colectivo ciudadano de motociclistas, ni la misma (nos referimos a la ausencia o debilidad de la operativa policial) debe ser soportada por los ciudadanos motociclistas.

El 5 de abril de 2022, la alcaldesa de Bogotá Claudia López dio a conocer las 10 medidas con las que busca mejorar la seguridad de la ciudad. La aplicación de algunas de esas medidas, bajo criterio técnico, no genera merma alguna en las libertades ciudadanas, pero otras, en contra, dañan de forma directa las mismas y es en esas últimas en las que tenemos que incidir como colectivo ciudadano.

La medida 7. Restricciones de reuniones en parques, plazoletas y plazas públicas entre las 10:00 p.m. y las 4:00 a.m.

  • La medida 9. Motociclistas con número de placa en el casco, e indumentaria y servicio que prestan.
  • La medida 10. Restricciones de parrillero jueves, viernes y sábado de 7:00 p.m. a 4:00 a.m (teniendo en cuenta 5 excepciones establecidas el 5 de abril de 2022).
  • La medida 7 limita las libertades ciudadanas, de todos los ciudadanos y por tanto, todos los ciudadanos, atendiendo a la causa origen de la incapacidad policial, son tratados como delincuentes en potencia.
  • La medida 9 perjudica la eficacia del casco de protección pudiendo alterar el comportamiento de los materiales y lacas de protección. Además, daña la capacidad económica de los ciudadanos de forma desproporcionada.

La medida 10 limita las libertades de los ciudadanos que circulan en motocicleta, de todos los ciudadanos motociclistas y por tanto, todos los ciudadanos motociclistas, atendiendo a la causa origen de la incapacidad policial, son tratados como delincuentes en potencia.

Desde IMU México e IMU España, entendemos que existe una clara extralimitación en el ejercicio de sus funciones violando el artículo 6 de la Constitución Política de Colombia.

Desde IMU México e IMU España, entendemos que existe una clara discriminación hacia los ciudadanos motociclistas, que ya no pueden gozar de los mismos derechos y libertades y que está basada en la incapacidad operativa del gobierno de Bogotá de controlar la delincuencia y que atenta contra el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia.

REQUERIMIENTO

SOLICITAMOS A LA ALCALDÍA DE BOGOTÁ EL CESE DE LA HOSTILIDAD HACIA LOS CIUDADANOS MOTOCICLISTAS DEJANDO SIN EFECTO LAS MEDIDAS 7, 9 Y 10 IDENTIFICVADAS Y LO HACEMOS AL AMPARO DE LOS DERECHOS CIUDADANOS PROTEGIDOS POR LA CONNSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.

Acto que hacemos público y firmamos en México y España y en unión a los ciudadanos motociclistas de la nación de Colombia.

Descarga documento: AQUI

Informa

Juan Carlos Toribio

Departamento de Seguridad Vial

Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas

605806676

seguridadvial@seguridadmotociclistas.org