El departamento de Seguridad Vial ha comprobado la ilegal situación de la caja de radar y la peana de obra localizada en la carretera N-550 kilómetro 146 en Galicia. Por ello, ha procedido a denunciar a la Dirección General de Tráfico en expediente 2022 CEC 046.
El caso tipo que nos ocupa, reiterado en el escenario de la obra civil para la gestión del tráfico en las vías públicas, nos sitúa en un escenario de incumplimiento constante de la Ley por la administración pública encargada de la vigilancia del tráfico y la conducta de los ciudadanos. Una conducta capaz de producir daños cuantificables en los vehículos, lesiones en las personas y afectar gravemente a la seguridad vial.
Por otro lado, se determina una clara Infracción artículo 4 del Real Decreto 1428/03 en concordancia con el artículo 139 del mismo texto legal, por no cumplir la normativa de carreteras y no mantener la vía en las mejores condiciones posibles de seguridad instalando equipos de control de velocidad incumpliendo la legislación de carreteras, sus reglamentos y las normas técnicas produciendo efectos que modifican las condiciones apropiadas para circular.
En el caso concreto denunciado la distancia de la barrera al obstáculo (radar) es de: 55 centímetros aproximadamente, debiendo (Obligación) ser superior 1,3 metros, lo que genera una pérdida de la certificación del sistema de contención según EN-1317 (Véase la tabla 4 de la EN-1317-2).
El autor y responsable de la infracción para el caso que nos ocupa es algún funcionario del Dirección General de Tráfico.

Riesgo asociado.
Entre otros se determinan como más probables.

a) Incremento de daños y/o lesiones en caso de impacto con la barrera metálica de seguridad debido al comportamiento no esperado técnicamente de la misma.
b) Impacto contra obstáculo en trayectoria.
c) Impacto por proyección de piezas del equipo de cinemometría tras el primer choque.
d) Incremento de daños al erario público.

Se solicita a la DGT:

1. La inmediata restitución de la seguridad vial en el punto referenciado y de forma general, recolocar fuera de los anchos de trabajo de la barrera metálica de seguridad, las cajas que soportan los equipos de control de velocidad y sus bases de obra.
2. Se nos comuniqué la acción de compensación del riesgo vial, en defensa de la seguridad de los ciudadanos, que van a realizar.

CONCLUSIONES

• La situación, además de ser ilegal pone en peligro la seguridad de los ciudadanos, alterando el escenario destinado a la circulación de vehículos en lo relativo a la seguridad pasiva.
Se advierte a los ciudadanos que defiendan sus derechos ante este atropello al estado de derecho.

 

Juan Carlos Toribio

Departamento de Seguridad Vial

Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas

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