El Departamento de Seguridad Vial de Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas (I.M.U.) ha tenido conocimiento de EL TRATO DE ACUSACIÓN SIN PRUEBAS, DE EXCESO DE VELOCIDAD, COMO UNICA CAUSA DE UN SINIESTRO DE TRANSITO al mismo tiempo que según el propio informe de los agentes de la Guardia Civil de Tráfico, en la descripción de los hechos, el causante del siniestro fue el conductor de un vehículo turismo que ni obedeció la preferencia de paso (infracción al artículo 72.1 del RD 1428/03) ni la señal vertical de STOP (Infracción al artículo 151.2 del RD 1428/03).

Existe un testigo que manifiesta que el turismo cortó la trayectoria del motorista.

Estas son las infracciones cometidas por el conductor del vehículo turismo y que están asociadas a la causa principal del siniestro y que los agentes no denunciaron pese a tener la obligación de hacerlo:

  • Artículo 72.1. No respeta la preferencia de paso.
  • Artículo 151.2. No obedece la señal vertical de STOP.
  • Artículo 168.a. No obedece la marca transversal continua.
  • Artículo 169.d. No obedece la señal horizontal. Detención obligatoria o STOP

¿Qué le hemos pedido al Director General de Tráfico?

  • Se facilite a este departamento técnico mediante correo electrónico respuesta a la cuestión ¿Por qué no se procedió a denunciar al conductor del vehículo turismo tras la comisión de cuatro infracciones?
  • Se facilite a este departamento técnico mediante correo electrónico respuesta a la cuestión ¿Por qué se acusó al conductor de la motocicleta de circular a una velocidad excesiva sin prueba alguna de carácter pericial y con daños moderados tras impactar contra el guardarraíl?
  • Se facilite a este departamento técnico mediante correo electrónico respuesta a la cuestión ¿Por qué se estableció como responsable al conductor de la motocicleta al amparo de una supuesta infracción no denunciada e inventada y no al conductor del vehículo turismo por la concurrencia de cuatro infracciones demostradas y cuyo resultado fue el corte de trayectoria del motociclista?
  • Se facilite a este departamento técnico mediante correo electrónico respuesta a la cuestión ¿Por qué no se hizo mención en el informe de la presencia de la señal horizontal de STOP?
  • Se facilite a este departamento técnico mediante correo electrónico respuesta a la cuestión ¿Por qué no se hizo mención en el informe de la presencia de la marca vial transversal de detención?
  • Se facilite a este departamento técnico mediante correo electrónico respuesta a la cuestión ¿Por qué se hizo mención en el informe de no existía barrera de seguridad cuando si existí y estaba implicada en el incremento de los daños en la motocicleta?
  • Se facilite a este departamento técnico mediante correo electrónico respuesta a la cuestión ¿Por qué no hizo mención en el informe de la circulación del motorista a una velocidad inadecuada y más adelante a que sobrepasaba el límite de la velocidad establecida?
  • Se facilite a este departamento técnico mediante correo electrónico respuesta a la cuestión ¿Por qué no se reseña en el informe que el motorista no hacía uso del alumbrado reglamentario? Debe recordarse la fecha de matriculación de octubre de 2010 y que es una CBR 1000 RR.

Solicitamos por último, que la DGT nos explique las razones por las que este siniestro de tránsito ha sido investigado de forma tan deficiente generando unas conclusiones que nada tienen que ver con la realidad de los acontecimientos.

Le recordamos que para poder marcar líneas de prevención necesitamos investigaciones de calidad y no “chapuzas” que generan injusticia social.

Expediente requerimiento denuncia 2022 SV 047

Pregunta final:

¿Quién era el conductor del vehículo turismo?

Departamento de Seguridad Vial

Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas

605806676

seguridadvial@seguridadmotociclistas.org