Un socio ha preguntado a este departamento si una sanción por exceso de velocidad puede abonarse con descuento.
RESPUESTA.
Como norma general, si querrmos hacer uso del procedimiento sancionador abreviado esto es, la reducción de un 50 % de la sanción, dispondremos de 20 dĆas naturales (art. 93.1 LSV).
La tipificación de las infracciones de velocidad viene reflejada en los artĆculos 76.a. (como grave) y 77.a. (como muy grave) de la LSV.
No obstante, si han pasado mĆ”s de 20 dĆas naturales desde la notificación se entiende que el denunciado renuncia al procedimiento abreviado y por tanto, ya no podrĆ” optar por el descuento del 50%.
Nota final: algunas infracciones se encuentran excluidas de la posibilidad de procedimiento abreviado, pero la de exceso de velocidad no se encuentra entre las mismas.
Informa.
Dpto. Seguridad Vial
I.M.U.
seguridadvial@seguridadmotociclistas.org
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