Un socio de I.M.U. ha preguntado por los condicionantes relativos al transporte de menores en un vehículo particular del tipo turismo ¿Cuáles son las condiciones generales establecidas por la ley?

Desde el Departamento de Seguridad Vial de I.M.U. resolvemos.

El artículo 13.4 del RDL 6/2015 determina la delegación en el reglamento (RD 1428/03) del transporte de menores en un vehículo turismo.

El artículo 76.i de la LSV tipifica como grave cualquier infracción a la norma.

El Reglamento deja claras las condiciones al efecto de la consulta de tal forma que dicta que “en todo caso, lo menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm deberán utilizar sistemas de retención infantil y situarse en el vehículo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes” ( art. 117.1 del R.D. 1428/03).

¿Qué disponen esos apartados? (Art. 117.3)

1. Los sistemas de retención infantil deberán estar homologados y debidamente adaptados a su talla y peso.

2. Deberán situarse en los asientos traseros.

3. Excepcionalmente podrá ocupar el asiento delantero siempre con SRI adaptado a su talla y peso:

A) Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.

B) Cuando todos los asientos traseros estén ocupados por menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros.

C) Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los SRI.

Nota 1: Si el menor ocupa el asiento delantero solo se podrá colocar el SRI en sentido contrario de la marcha si el vehículo no dispone de airbag o ha sido desconectado.

Nota 2: SRI = Sistema de retención infantil.

Nota 3: Si la persona mide menos de 135 cm y no es menor de edad no está condicionado.

Nota 4. Si el menor de edad es conductor de un vehículo obligado por ley al uso de SRI, la ley no contempla estar exento de uso, lo que dificultaría en exceso la conducción del vehículo constituyendo un grave peligro para la seguridad en relacion a la libertad de movimientos y control del mismo (Realidad que conoce la DGT).

A este respecto, el Anexo I del RDL 6/2015 no establece la definición de ocupante, razón por la cual el texto de apoyo es el diccionario de la RAE y por tanto, se entiende por ocupante, que viene de ocupar, la persona que se instala o llena un espacio o lugar.

En nuestra realidad jurídica existen conductores menores de edad que pueden conducir un cuadriciclo ligero (RD 818/2009)

¡Imagínese a ese conductor con un SRI!

Nota 5: Imaginemos que un menor de edad de 17 años y 6 meses mide menos de 135 centímetros. En este caso estaría obligado al uso del SRI hasta cumplir los 18 años (Realidad que conoce la DGT)

Resuelve con fecha 9 de agosto de 2022 el Departamento de Seguridad Vial de I.M.U. España.

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