Un socio de I.M.U. ha preguntado por los condicionantes relativos al transporte de menores en un vehĂculo particular del tipo turismo ÂżCuáles son las condiciones generales establecidas por la ley?
Desde el Departamento de Seguridad Vial de I.M.U. resolvemos.
El artĂculo 13.4 del RDL 6/2015 determina la delegaciĂłn en el reglamento (RD 1428/03) del transporte de menores en un vehĂculo turismo.
El artĂculo 76.i de la LSV tipifica como grave cualquier infracciĂłn a la norma.
El Reglamento deja claras las condiciones al efecto de la consulta de tal forma que dicta que «en todo caso, lo menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm deberán utilizar sistemas de retenciĂłn infantil y situarse en el vehĂculo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes» ( art. 117.1 del R.D. 1428/03).
¿Qué disponen esos apartados? (Art. 117.3)
1. Los sistemas de retención infantil deberán estar homologados y debidamente adaptados a su talla y peso.
2. Deberán situarse en los asientos traseros.
3. Excepcionalmente podrá ocupar el asiento delantero siempre con SRI adaptado a su talla y peso:
A) Cuando el vehĂculo no disponga de asientos traseros.
B) Cuando todos los asientos traseros estĂ©n ocupados por menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centĂmetros.
C) Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los SRI.
Nota 1: Si el menor ocupa el asiento delantero solo se podrá colocar el SRI en sentido contrario de la marcha si el vehĂculo no dispone de airbag o ha sido desconectado.
Nota 2: SRI = Sistema de retenciĂłn infantil.
Nota 3: Si la persona mide menos de 135 cm y no es menor de edad no está condicionado.
Nota 4. Si el menor de edad es conductor de un vehĂculo obligado por ley al uso de SRI, la ley no contempla estar exento de uso, lo que dificultarĂa en exceso la conducciĂłn del vehĂculo constituyendo un grave peligro para la seguridad en relacion a la libertad de movimientos y control del mismo (Realidad que conoce la DGT).
A este respecto, el Anexo I del RDL 6/2015 no establece la definiciĂłn de ocupante, razĂłn por la cual el texto de apoyo es el diccionario de la RAE y por tanto, se entiende por ocupante, que viene de ocupar, la persona que se instala o llena un espacio o lugar.
En nuestra realidad jurĂdica existen conductores menores de edad que pueden conducir un cuadriciclo ligero (RD 818/2009)
¡ImagĂnese a ese conductor con un SRI!
Nota 5: Imaginemos que un menor de edad de 17 años y 6 meses mide menos de 135 centĂmetros. En este caso estarĂa obligado al uso del SRI hasta cumplir los 18 años (Realidad que conoce la DGT)
Resuelve con fecha 9 de agosto de 2022 el Departamento de Seguridad Vial de I.M.U. España.
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