En julio de este año, el Departamento de Seguridad Vial de IMU ha comprobado una nueva ilegalidad que pone en peligro la seguridad, en especial, de los ciudadanos motociclistas.

El ilícito ha consistido en pintar de color azul toda la anchura funcional de varios carriles en la glorieta y sus proximidades que une la A-27 con la T-11 en la provincia de Tarragona.

Debemos advertir que de forma indiscutible, la marca vial contraviene el RD 1428/03 y la norma técnica de obligado cumplimiento 8.2 IC. También es contraria al RDL 6/2015.

Debemos recordar que tanto la ley de seguridad vial como su reglamento son de obligado cumplimiento a los titulares de las vías y así lo dicta el artículo 2 del RDL 6/2015 y el 1.2 del R.D. 1428/03.

Por otro lado, en lo relativo a las competencias del Servei Catalá de Tránsit, la ley le obliga a actuar y a ordenar la restitución de la seguridad vial retirando esa marca vial inventada.

La no actuación por parte del Servei Catalá de Transit y por parte del titular de la vía no situaría ante el ilícito penal cometido por el o los funcionarios públicos localizado en el tipo penal 2 del artículo 385.

La obligación de obediencia al ordenamiento jurídico la pueden localizar en el artículo 9 de la Constitución.

 

CONCLUSIONES.

La vía presentaba, en el momento de la localización de las infracciones, una clara deficiencia por la presencia de marca vial inventada, desobedeciendo el ordenamiento jurídico y poniéndose en grave peligro, de forma especial, la seguridad de ciclistas y motociclistas.

Se mantiene un elevado riesgo y alteración negativa del mismo para la circulación de vehículos. Riesgo potencial que tiene la capacidad de generar la caída de motoristas y ciclistas.

Se declara la glorieta y la circulación en la zona como zona de alto riesgo de siniestro vial.

 

SE HA SOLICITADO Y DENUNCIADO ANTE EL DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO DE CATALUÑA

De forma urgente.

Se remita la denuncia al titular de la vía y dicte las instrucciones inmediatas, en base a la obligación impuesta por el artículo 142 del RGC, de la retirada de la señalización o marca vial denunciada. Inste al mismo tiempo al titular de la vía a cumplir la ley.

Se remita este informe denuncia al cuerpo policial correspondiente, para que se tenga en consideración en caso de siniestro.

La inmediata restitución de la seguridad vial en la vía denunciada.

En base a la obligación de vigilancia y auditoría del cumplimiento de las normas de tráfico, se abra el correspondiente procedimiento sancionador al funcionario responsable de los hechos.

Solicitamos se informe de las medidas adoptadas a esta organización ciudadana (L 4/2001).

Nota: se adjunta nota informativa e imágenes.

 

Juan Carlos Toribio

Departamento de Seguridad Vial

Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas

605806676

seguridadvial@seguridadmotociclistas.org