El artículo 25.4 del RDL 6/2015 establece normas generales de las circunstancias en las que el conductor de una bicicleta tiene preferencia de paso respecto a otros vehículos.

El apartado C nos indica que la circulación en grupo de ciclistas será considerado, el grupo, como una unidad móvil a los efectos de preferencia de paso.

Por tanto, en una intersección del tipo glorieta, siguiendo el apartado “a” del punto 2 del artículo 23 de la LSV, si el grupo no ha entrado en la glorieta no tiene preferencia de paso y debe respetar la señalización existente. Sin embargo, si el grupo ha entrado en la glorieta, debe respetarse su preferencia de paso respecto a los que pretendan entrar en la misma.

A estos efectos, el artículo 57.1.C del RD 1428/03 ratifica y advierte de lo mismo.

Y ya para terminar, el artículo 64.C advierte que tendrán preferencia los conductores de bicicletas “Cuando circulando en grupo, el primero hay iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.

Conclusión.

Si el primero de un grupo de ciclistas no ha entrado en la glorieta, no tiene preferencia de paso y debe detenerse todo el grupo y/o ceder el paso.
Si en el momento de inicio de entrada se encuentra otro vehículo circulando por la glorieta (anillo circular) y los ciclistas no le ceden el paso, se estará cometiendo una infracción tipificada como grave en el artículo 76.c del RDL 6/2015 que puede ser sancionada con multa de 200 €, de la misma forma que si el conductor de un vehículo turismo no cede el paso a los ciclistas que están ci cuando por el anillo de la glorieta.

Informa.
Dpto. Seguridad Vial
IMU
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