¿Qué es la calzada?
La definición 55 del Anexo I del RDL 6/2015 establece como calzada la parte de la carretera dedicada a la circulación de vehículos y que se compone de un cierto número de carriles.
¿Qué es un carril?
La definición 56 del Anexo I del RDL 6/2015 establece como carril la banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que su anchura permita la circulcion de automóviles que no sean motocicletas.
El artículo 94 del RD 1428/03 advierte los lugares prohibidos para parar o estacionar.
Advierte en su apartado 1 letra “d” que queda prohibido parar en las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos o en vías interurbanas si se genera peligro por falta de visibilidad.
La letra “C” del mismo apartado advierte la prohibición de parar en el carril reservado para la circulación.
El apartado 2 del artículo 94 del RD 1428/03 advierte que está prohibido estacionar en los lugares identificados anteriormente.
El artículo 76.d) del RDL 6/2915 determina como infracción grave parar o estacionar en intersecciones o cualquier otro lugar peligroso o que constituya un riesgo.
Conclusión.
No se puede estacionar el vehículo en calzada y si la plataforma no dispone de la marca vial de fin de calzada y otras marcas viales delimitadoras, toda la plataforma es calzada.
Informa
Dpto. Seguridad Vial
seguridadvial@seguridadmotociclistas.org
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