Se ha solicitado la intervención del Ministro de Interior para que dicte instrucciones urgentes a la Policía Local de Zamora ante su negativa a recibir denuncias voluntarias de los ciudadanos por el estado de las calles y sus vías públicas.

La situación general e ilegal de las tapas de registro y alcantarillado se denunció con fecha 28 de marzo de 2023, el accidente se producía con fecha 27 de abril de 2023.

Se ha advertido de la posible comisión de un hecho delictivo por parte de funcionarios del ayuntamiento de Zamora al tipo penal 2 del artículo 385 (No restituir la seguridad de la vía cuando existe la obligación de hacerlo)

EXPOSICIÓN DE HECHOS

Con fecha 28 de marzo de 2023 se emitía un informe denuncia dándole curso a través de subdelegación de Gobierno de Zamora contra la actitud ilegal del ayuntamiento de Zamora, poniendo en peligro la vida e integridad de los ciudadanos, por la presencia de tapas y rejillas de registro, drenaje, toma o alcantarillado que no cumplía la normativa de obligado cumplimiento Y/o que se encontraban fracturadas o deterioradas.

Con fecha 27 de abril se producía un siniestro de tránsito con daños materiales en una calle sita en la parte posterior del gimnasio INVICTUS. El ciudadano llamó a la Policía Local quienes realizaron, al menos, una toma de datos diciéndole al ciudadano que denunciara “el” los hechos ante el ayuntamiento.

Con fecha 5 de mayo se verifica que la situación sigue igual, que no existe señalización vial reglamentaria al efecto, que la tapa sigue fracturada y que no cumple con la EN 124 ni índices de carga y que han colocado dos tablones de madera en vertical dentro del agujero con cinta plástica roja y blanca.

Con fecha 10 de mayo la situación sigue sin variables.

Con fecha 11 de mayo la situación sigue sin variables y se procede a formular la presente denuncia.

DOS NOTAS IMPORTANTES.

A la denuncia se ha adjuntado, como ANEXO I, la denuncia previa cursada con fecha 28 de marzo de 2023 cuyo objetivo era:

“Reconducir la situación de riesgo vial, como consecuencia del ilícito reiterado por el ayuntamiento de Zamora que, poniendo en peligro la seguridad de peatones y del tráfico rodado, mantiene dispositivos de cubrimiento y de cierre para zonas de circulación utilizadas por peatones y vehículos, que son ilegales, no encontrándose debidamente grabados por la normativa internacional de obligado cumplimiento EN 124 y que pueden fracturase al paso, generando daños y/o lesiones”.

Tamaño de la muestra: 4.401 tapas o rejillas de registro o alcantarillado sometidas a estudio.

Ilegales: 2.708 (61,53 %) NO se encuentran debidamente certificadas.

Legales: 1.693 (38,46 %) SE encuentran debidamente certificadas por la EN 124.

En la denuncia se advertía que:

Más del 61 % de las tapas de registro y alcantarillado de la ciudad de Zamora son ilegales y ponen en peligro el tránsito peatonal y rodado al no cumplir la normativa técnica de obligado cumplimiento EN 124. Estas tapas pueden fracturarse.

Más del 60 % de las tapas de registro y alcantarillado de la ciudad de Zamora, situadas en calzada, son ilegales y ponen en peligro el tránsito rodado al no cumplir la normativa técnica de obligado cumplimiento EN 124. Estas tapas pueden fracturarse al paso de vehículos.
Muestra: 1.834
Ilegales: 1.104 (60,19 %)
Legales: 730 (39,80 %)
Tercera.

Más del 61 % de las tapas de registro y alcantarillado de la ciudad de Zamora, situadas en acera, son ilegales y ponen en peligro el tránsito peatonal al no cumplir la normativa técnica de obligado cumplimiento EN 124. Estas tapas pueden fracturarse al paso de peatones.
Muestra: 2.567.
Ilegales: 1.578 (61,47 %)
Legales: 989 (38,52 %)
Se recuerda por otro lado que según ha manifestado el Jefe de la Policía Local de Zamora a este denunciante y otros policías en su sede oficial, los ciudadanos no pueden denunciar ante la Policía ilícitos cometidos por el titular de la vía.

CONSIDERANDOS.

El titular de la vía tiene la obligación de cumplir la Ley de Seguridad Vial (Art. 2 RDL 6/2015) y su Reglamento (Art. 1.2 RD 1428/03).

El titular de la vía tiene la obligación y responsabilidad de mantenerla en las mejores condiciones posibles de seguridad. Obligación impuesta por el artículo 55 del RDL 6/2015 y 139 del RD 1428/03.

El titular de la vía tiene la obligación de retirar los obstáculos o peligros lo antes posible y mientras tanto señalizarlos de forma reglamentaria. Obligación impuesta por el artículo 5 del RD 1428/03.

POR TODO LO ANTERIOR SE HA SOLICITADO AL MINISTRO DE INTERIOR

Al amparo del procedimiento sancionador en materia de tráfico (Artículo 4, 7 y 8 del RD 320/94) se tenga por presentada la denuncia voluntaria por los ilícitos demostrados en el presente informe y su Anexo I.

Respuesta de la acción del ayuntamiento de Zamora parta la restitución de la seguridad de los ciudadanos al correo electrónico seguridadvial@seguridadmotociclistas.org

Que el ayuntamiento de Zamora (sus funcionarios públicos encargados de la conservación de la vía pública y su vigilancia) cumplan con la Ley y respete el ordenamiento jurídico.

Se solicita de su máxima autoridad se también se dicten instrucciones inmediatas a la Policía Local para que no se niegue a la recepción de denuncias relacionadas con la seguridad del tráfico y el estado de la vía pública. Negativa reiterada por ese cuerpo policial.

Se solicita también se dicten instrucciones inmediatas a la Policía Local para que no se niegue a la entrega de hojas del formulario de quejas y sugerencias a los ciudadanos. Hechos reiterados en diferentes ocasiones.

Se adjunta nota de prensa y recursos: https://seguridadmotociclistas.org/wp-content/uploads/2023/05/2023_CEC_013_Nota-prensa.pdf

 

Juan Carlos Toribio
Departamento de Seguridad Vial
Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas
605806676
seguridadvial@seguridadmotociclistas.org
https://seguridadmotociclistas.org