IMU ha solicitado al Director General de Tráfico que remita el informe a la Fiscalía de Seguridad Vial, al poder ser constitutivo de delito, al mismo tiempo que se ordene la intervención URGENTE de la Guardia Civil.

El alcalde tenía conocimiento que la carretera está llena de áridos por un desastre de obras y que carecía de todo tipo de señalización desde el mes de febrero.

Los motociclistas estamos cansados de estas situaciones de riesgo y que no se cumpla con la ley.

Exposición de hechos y observaciones

PELIGRO EN: Carretera de PENAVAQUEIRA (Concello de Melón) Ourense (ambos sentidos).

El departamento de Seguridad Vial ha comprobado el deficiente estado de conservación y ausencia de señalización de todo tipo en la vía identificada.

Las deficiencias más graves detectadas y que pueden estar asociadas como factores concurrentes a siniestros de tránsito por salida de vía, caída en calzada y colisiones son:

PRESENCIA DE GRAN CANTIDAD DE ÁRIDOS y ausencia de todo tipo de señalización reglamentaria al efecto.

Incumplimiento indiscutible a los artículos 4, 5, 139 y 140 del RD 1428/03 y 57 del RDL 6/2015 y de la Norma Técnica 8.3 IC a la que hace referencia el Anexo I del RGC.

CONCLUSIONES.

La carretera presenta, en el momento de la localización de las infracciones, una clara deficiencia de mantenimiento y señalización por tiempo superior a tres (3) meses, desobedeciendo el ordenamiento jurídico y poniéndose en grave peligro, de forma especial, la seguridad de ciclistas y motociclistas.

Se mantiene un elevado riesgo y alteración negativa del mismo para la circulación de vehículos.

Se hace necesaria la intervención urgente de la Guardia Civil Y LA Jefatura Provincial de Tráfico al no disponer de Policía Local (artículo 5.i del RDL 6/2015). Competencias.

La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dichas vías.

El alcalde, pese a todos los requerimientos ciudadanos practicados, no ha hecho nada y bajo su responsabilidad está la ausencia de obediencia al ordenamiento jurídico. Siendo el mismo alcalde el máximo responsable y autor de las infracciones denunciadas.

SE HA SOLICITADO AL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO

Se considere el informe como DENUNCIA con las debidas pruebas adjuntas.

La inmediata restitución de la seguridad vial en la vía denunciada y la intervención inmediata de la Guardia Civil (Agrupación de Tráfico) para que formalice la denuncia obligatoria impuesta por el RD 320/94 y el RDL 6/2015.

Se remita el informe denuncia a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil para que se tenga en consideración en caso de siniestro.

Al tener conocimiento el alcalde desde hace meses de la situación, se remita este informe denuncia al Fiscal de Seguridad Vial al poder ser constitutivo de delito (Artículo 385.2 del Código Penal).

Se informe de las medidas adoptadas a esta organización ciudadana.

Informe descargable: NI_2023_CEC_008_G_OU_ARIDOS

Juan Carlos Toribio
Departamento de Seguridad Vial
Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas
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seguridadvial@seguridadmotociclistas.org
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