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El Departamento de Seguridad Vial de Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas (I.M.U.), en respuesta a la consulta formulada por uno de nuestros socios, y entendiendo que la consulta practicada es de interés general, resuelve:

Resolución de consulta de interés general para los socios de I.M.U. Denuncia por exceso de Velocidad y una sola fotografía o en una fotografía varios vehículos.


El artículo 83.2 del RDL 6/2015 sobre garantías procedimentales, encuadrado dentro del Capítulo IV “Procedimiento Sancionador” advierte que una de esas garantías es que “Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la normativa de metrología”.

El Anexo XII de la Orden ICT/155/2020 de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del
Estado de determinados instrumentos de medida se centra en los “Instrumentos destinados a medir
la velocidad de circulación de vehículos a motor”.
Su objetivo u objeto es “…/… la regulación del control metrológico del Estado de los instrumentos que
miden la velocidad de circulación de vehículos a motor, denominados en adelante cinemómetros,
tanto cuando realizan su función básica de medir velocidad, como cuando dispongan de otras opciones
de medida, tales como la distancia intervehicular, cuantificada en tiempo de separación entre
vehículos, o la distancia al objetivo necesaria para la identificación o determinación del carril de
circulación”.
Existen tres tipos de cinemómetro, fijos, estático y móviles y tan solo los fijos trabajan sin la presencia
de un operador.

CASO 1. NO ME ADJUNTAN DOS FOTOGRAFÍAS EN MOMENTO DIFERENTES.


El punto 1.10, del apéndice I sobre “Requisitos esenciales específicos para cinemómetros” condiciona
y exige en su funcionamiento y captura de la prueba dos fotogramas del vehículo infractor tomados
en diferentes instantes, pero solo para el caso de reunirse estas dos condiciones (las dos):

  • Cuando funcione sin la presencia de un operador (solo para fijos).
  • Que no sea capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo
    el proceso de medición.

Uno de los fotogramas debe mostrar una visión panorámica del vehículo y otro, su placa de
identificación. Estas capturas deben hacerse en “diferentes instantes”.
Dicho de otra forma, si el cinemómetro es capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente el
objetivo durante el proceso de medición no existe la obligación de aportar dos fotografías.
El certificado de verificación periódica o aprobación, único documento que como norma general
aporta el órgano instructor del expediente, no prueba el hecho de la capacidad del cinemómetro de
detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición.

CASO 2. DOS VEHÍCULOS EN LA MISMA FOTGRAFÍA.


Sumado a todo lo anterior y siguiendo los mismos criterios, cuando dos o más vehículos con
velocidades diferentes entren simultáneamente en el campo de medida, el cinemómetro no debe dar
lectura de velocidad a no ser que sea capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente los
objetivos durante todo el proceso de medición.


Estas condiciones las determina el punto 1.12 del apéndice I sobre “Requisitos esenciales específicos
para cinemómetros”.


Dicho de otra forma, si el cinemómetro es capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente el
objetivo durante el proceso de medición pueden salir en la misma fotografía dos o más vehículos, pero
debe estar perfectamente identificado el infractor.


El certificado de verificación periódica o aprobación, único documento que como norma general
aporta el órgano instructor del expediente, no prueba el hecho de la capacidad del cinemómetro de
detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición.


CONCLUSIONES.


Las garantías de procedimiento deben ser aportadas por la administración y ante esta ausencia de
garantías, bajo leal saber y entender de este departamento, toda denuncia formulada por exceso de
velocidad, comprobada por un cinemómetro fijo:

  • Que como prueba se aporte una sola fotografía y no dos (no tiene validez la ampliación de una
    fotografía) es recurrible con garantías suficientes de ganar el recurso o hacerlo en el
    contencioso.
  • Que como prueba se aporte una fotografía dónde se aprecia la presencia de varios vehículos,
    es recurrible con garantías suficientes de ganar el recurso o hacerlo en el contencioso.

La administración responsable del control de velocidad y la apertura del expediente sancionador debe
aportar las pruebas técnicas relativas a la capacidad del cinemómetro de detectar, seguir e identificar
inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición.
Nota final: No obstante a todo lo anterior, el juzgado puede entender que la carga de la prueba
corresponde al denunciado. De esta forma y si así lo entiende la autoridad judicial, el denunciado debe
aportar el informe sobre el cinemómetro que aporte la certeza que el cinemómetro no es capaz de
detectar, seguir e identificar inequívocamente los objetivos durante todo el proceso de medición.


TEXTOS DE APOYO PARA RECURSOS Y ALEGACIONES.


Dos sentencias de apoyo al recurso que son de interés:

  • Sentencia número 148/2022, del Juzgado de los Contencioso Administrativo nº 1 de Oviedo
  • Sentencia número 405/2022 de 4 de julio, del Juzgado de los Contencioso Administrativo nº
    29 de Madrid.

INFORME COMPLEMENTARIO.


Informe que puede ser utilizado como prueba en la defensa, emitido en septiembre de 2023, por el
CEM del Ministerio de Industria, comercio y turismo: “INFORME DEL CENTRO ESPAÑOL DE
METROLOGÍA SOBRE CINEMÓMETROS”.
Se recuerda que si el informe determina “No aplicable” en la casilla “Capacidad de identificar y seguir
al objetivo durante todo el proceso de medición” en lugar de “SI”, no existe garantía expresa que pueda
detectar, seguir e identificar inequívocamente los objetivos durante todo el proceso de medición.
Dicho de otra forma “no ha sido comprobado”

Accede desde aquí al informe del Centro nacional de metrología sobre cinemómetros.