Los hechos probados son constitutivos de infracción y el autor de la misma se encuentra en el AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN.
IMU solicita el cese de la hostilidad contra la ley de seguridad vial y su reglamento y la la restitución de la seguridad vial.
INFORMAMOS
El departamento de Seguridad Vial ha tenido conocimiento del desobedecimiento a la ley del ayuntamiento de SACEDÓN en Guadalajara inventándose una marca vial a la que llama “paso para peatones”.
El propio ayuntamiento, fuera del marco de sus competencias establecido en el artículo 7 del RDL 6/2015, haciendo gala de la imprudente desobediencia a la ley o al menos, por desconocimiento de la misma, ha pintado lo que llaman pasos para peatones con fondo de diferentes colores.
El artículo 168 C del RD 1428/03 sobre “Marcas blancas transversales” define la marca vial de paso para peatones como “Una serie de líneas de gran anchura, dispuestas sobre el pavimento de la calzada en bandas paralelas al eje de ésta y que forman un conjunto transversal a la calzada, indica un paso para peatones, donde los conductores de vehículos o animales deben dejarles paso. No podrán utilizarse líneas de otros colores que alternen con las blancas”.
CONCLUSIONES
El ayuntamiento incumple la ley, los conductores no tienen por qué reconocer esa marca vial que no existe en el catálogo y por tanto, se mantiene un elevado riesgo y alteración negativa del mismo para la circulación de vehículos y de atropello peatonal.
Se hace necesaria la intervención urgente de la Jefatura Provincial de Tráfico de Guadalajara dentro del marco de sus competencias y obligaciones, para asesorar al ayuntamiento sobre la corrección del ilícito.
Les recordamos que para generar zonas ambientalmente pacificadas o que un paso para peatones sea visible, no les hace falta incumplir las normas de tráfico y hacer publicidad de ello, sería suficiente con cumplir con las diferentes normas técnicas, razón por la que quedamos a su disposición para cualquier duda. Los municipios no tienen autoridad para incumplir el marco jurídico, salvo que éste les otorgue excepciones y no es el caso (artículo 9 CE). Les recordamos que esos pasos para peatones jurídicamente ya no son pasos para peatones.
• Se solicita: La inmediata restitución de la seguridad vial en la vía denunciada.
• Riesgo asociado. Seguridad activa: Pérdida de adherencia.
SE HA SOLICITADO
Se considere denunciada la marca vial identificada por los ilícitos descritos y en base al R.D. 320/94 y el R.D.L. 6/2015.
Por otro lado, se solicita de forma urgente.
• En base al derecho de petición regulado por el artículo 29 de la CE y la Ley Orgánica 4/2001, la inmediata restitución de la seguridad vial en las vías denunciadas.
• En base al derecho de petición regulado por el artículo 29 de la CE y la Ley 4/2001, se remita este informe denuncia a la Policía Local para que se tenga en consideración en caso de siniestro y pueda instruir el atestado de la forma más objetiva posible, asesorando a la autoridad judicial aportando en el mismo esta denuncia.
• En base al derecho de petición regulado por el artículo 29 de la CE y la Ley 4/2001, se remita este informe denuncia al Fiscal de Seguridad Vial por ser constitutivo de delito (Artículo 385.2 del Código Penal).
Solicitamos se informe de las medidas adoptadas a esta organización ciudadana mediante correo electrónico a seguridadvial@seguridadmotociclistas.org
NOTA INFORMATIVA: 2024_CEC_046_NI_Sacedon_GU
Informa.
Dpto. Seguridad Vial
seguridadvial@seguridadmotociclistas.org
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