• Se ha solicitado ante el Director General de Tráfico.
• Se dispone de la carga de prueba videográfica que demuestra la falsedad de los hechos denunciados.
Este departamento de seguridad vial ha tenido conocimiento de la denuncia formulada por un agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil con fecha 11 de noviembre de 2024 a las 10:06 horas en expediente 330704495106 en la carretera N-634, punto kilométrico 521, por infracción inventada al artículo 143.1 del RD 1428/03.
Tras comprobar las pruebas videográficas aportadas por el ciudadano se ha observado que el denunciado que el agente dice que “no hizo caso omiso a la señal del agente” si hizo caso y obedeció las instrucciones del agente y que en ningún momento continuo la marcha sin detenerse.
Aunque si es cierto que en un principio interpretó mal la señal del agente que se encontraba de espaldas al conductor denunciado, posiblemente por la presencia de lluvia y que se lo encontró al salir de una curva de reducida visibilidad, el conductor que circulaba a baja velocidad detuvo su vehículo con precisión antes del agente y obedeció las instrucciones verbales dadas por el mismo deteniéndose en el punto indicado del arcén. Justo en el poste kilométrico 521 de la N-534 y a menos de cinco metros del vehículo de la agrupación de tráfico de la Guardia Civil detenido en el arcén y que ocupaba parte de la calzada.
Análisis del video
Si temporalizamos la secuencia de video (a disposición de quien proceda) se observa:
1. En el segundo 30 del minuto 22, salida de la glorieta, apenas se detecta la presencia del vehículo policial detenido en arcén y para de la calzada (Imagen 1).
2. Segundo 31. Se detecta al agente con dificultad al lado del vehículo policial sin señalizar nada.
3. Segundo 32. El agente se aleja del vehículo policial. Las indicaciones aún no pueden ser percibidas con claridad.
4. Segundo 34. Las indicaciones del agente de espaldas a la circulación son percibidas con relativa claridad, pero muy bien podrían indicar desplazamiento al otro carril, aunque se aprecia que el interés del agente es dar salida a un vehículo detenido en el arcén incrementando la seguridad de la incorporación.
5. Segundo 35. El conductor, que interpreta su desplazamiento a la izquierda inicia la ejecución de la maniobra. El agente aún sigue de espaldas a la circulación. La distancia aproximada del vehículo en aproximación al agente es de unos 18 metros. En este segundo el agente percibe que el conductor no está interpretando bien la señal y comienza su reacción compensatoria.
6. Segundo 36. El conductor continúa con la maniobra de desplazamiento a la izquierda por interpretación incorrecta de la señal del agente. Lo hace a muy baja velocidad y el agente sigue dando la espalda a la circulación, aunque gira su cabeza a la izquierda. La distancia del vehículo en aproximación al agente es de unos 15 metros. Siendo la velocidad de aproximación entre 10 y 15 km/h. El agente inicia su reacción de forma más clara.
7. En el segundo 39 se detiene totalmente el vehículo.
8. En el segundo 52, después de atender las instrucciones del agente se detiene el vehículo siguiendo sus indicaciones a menos de 5 metros del vehículo oficial por su parte delantera. Lugar en el que fue notificada la denuncia por supuesta infracción al “…/…Haciendo caso omiso y continuando la marcha cambiándose de carril sin detenerse” con indicación de posible sanción de 200 € y detracción de 4 puntos.
CONCLUSIONES.
No existe acción u omisión contraria al RDL 6/2015 y por lo tanto no debe iniciarse procedimiento alguno (art. 74.1 RDL 6/2015). El valor probatorio de la denuncia del agente es nulo por la descripción falsa de los hechos (art. 88 RDL 6/2015) quedando probado que no se ajustan a la verdad de lo acontecido.
A la vista de las pruebas aportadas los hechos denunciados son falsos y no se ajustan a la realidad de los acontecimientos, lo que nos lleva a una cuestión de pérdida de credibilidad absoluta en la acción del agente, sin entrar en la exposición al riesgo al permanecer de espaldas a la circulación con lluvia, a la salida de una curva de reducida visibilidad y ocupando la parte transitable de la calzada.
Desde este departamento nos planteamos la duda de si el agente patrullaba solo. Que, aunque improbable podría ser.
Por todo lo anterior, por todo lo expuesto y en base a las pruebas indiscutibles aportadas, al amparo del derecho de petición, SE HA
SOLICITADO AL DIRECTOR DE LA DGT
PRIMERO
• Que los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil no den la espalda a la circulación si el tráfico no ha sido detenido y mientras la situación de riesgo no se encuentre estabilizada.
SEGUNDO.
• La anulación inmediata del expediente que cuestionamos por ser falsos los hechos denunciados y sin necesidad de iniciarse recurso alguno por el ciudadano afectado para no ocasionarle más molestias de las ya ocasionadas.
Consulta aquí el informe completo
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Departamento de Seguridad Vial
IMU
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