Expediente y Registro
Expediente: 2025_CEC_009
Fecha informe: 28 / 02 / 2025
IMU solicita al Director General de Tráfico su intervención y la remisión del informe denuncia al Fiscal de Sala de Seguridad Vial por posible delito al 385.2 del Código Penal.
Se advierte que El titular de la vía incumple la ley en lo relativo a sus responsabilidades y los conductores no tienen por qué asumir la falta de lealtad al ordenamiento jurídico de algunos funcionarios, posiblemente municipales, que ponen en peligro el derecho a la seguridad.
HECHO CONCRETO DENUNCIADO
Poner en peligro la vida e integridad de los ciudadanos al mantener la vía en condiciones que afectan gravemente a la seguridad vial, desobedeciendo la ley, localizándose, el mantenimiento de las siguientes ilegalidades:
• Deformaciones graves en los dos sistemas de contención instalados, además hay diferentes puntos que están sueltos y presentan salientes de alto riesgo.
Por otro lado, también denunciamos en seguridad activa:
• Desaparición y no restitución desde el año 2011 de la señal vertical de peligro P-13b y R-301 de 50 km/h.
• La no reposición de las balizas y elementos guía desde el año 2011.
• Presencia de agujeros de grandes dimensiones en calzada sin señalización vial reglamentaria de ningún tipo.
Todo ello pese a haberse realizado obras de mantenimiento de firme en el año 2018.
¿DÓNDE?
Coslada (Madrid) saliendo del municipio de Coslada dirección Madrid en calle la Rioja pasado el número 6 con intersección avenida de Fuentemar salida calle la Rioja avenida de la Industria.

Exposición de hechos y observaciones
El departamento de Seguridad Vial ha tenido conocimiento del desobedecimiento a la ley con grave riesgo contra la vida y seguridad de los ciudadanos con el abandono grave en lo relativo a conservación, del tramo denunciado.
Desde hace más de 13 años la dejadez en funciones es una constante que viene acompañada del desobedecimiento al marco legal en materia de seguridad vial y la ausencia de la ética y moral suficiente para ostentar cargo público de los autores por omisión.
Entendemos que ningún funcionario público debe poner en peligro la integridad de los ciudadanos de la forma que se denuncia en este informe.
Entendemos que los CC y FF de seguridad que tienen encomendadas las obligaciones de custodiar la seguridad vial deben haber denunciado estos hechos por ser ilícitos claros al artículo 139 y otros del RD 1428/03 y 57 y otros del RDL 6/2015. Orden que viene impuesta por el artículo 4 del RD 320/94 y artículo 87 del RDL 6/2015.
Entendemos que después de 13 años ha existido el tiempo suficiente para la restitución de la seguridad vial.
Entendemos que los hechos podrían estar incursos en el artículo 385, tipo penal 2 del Código Penal y que cuando menos, deben de ser investigados.
Riesgos asociados:
Seguridad activa:
• No percepción del peligro por presencia de curva peligrosa y salida de vía.
• Deformaciones y erosiones graves en la capa de rodadura del firme con la capacidad de generar daños en los vehículos e incluso desestabilizar especialmente a motocicletas, ciclomotores y bicicletas constituyéndose la causa origen de siniestro de tránsito.
Seguridad pasiva:
• Comportamiento de barrera metálica de seguridad incrementando las lesiones y daños en caso de impacto. Peligro de entrada en habitáculo de supervivencia de vehículo turismo.

CONCLUSIONES.
El titular de la vía incumple la ley en lo relativo a sus responsabilidades y los conductores no tienen porque asumir la falta de lealtad al ordenamiento jurídico de algunos funcionarios, posiblemente municipales, que ponen en peligro el derecho a la seguridad.
Se hace necesaria la intervención urgente de la Jefatura Provincial de Tráfico de MADRID dentro del marco de sus competencias y obligaciones, para asesorar al ayuntamiento (si es el titular de la vía) sobre la corrección del ilícito.
SE DENUNCIA Y SOLICITA AL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO QUE:
Se consideren denunciados los ilícitos descritos y en base al 385.1 del Código Penal y complementariamente se tenga en cuenta el R.D. 320/94 y el R.D.L. 6/2015, en este último caso el artículo 86.
Por otro lado, se solicita de forma urgente.
• La inmediata restitución de la seguridad vial en las vías denunciadas. la intervención urgente de la Jefatura Provincial de Tráfico de MADRID dentro del marco de sus competencias y obligaciones, para asesorar al ayuntamiento sobre la corrección del ilícito.
• Se remita este informe denuncia al Fiscal de Seguridad Vial por ser constitutivo de delito (Artículo 385.2 del Código Penal).
• Solicitamos se informe a esta organización ciudadana, de las medidas adoptadas ante la denuncia ciudadana mediante correo electrónico a seguridadvial@seguridadmotociclistas.org (L.O. 4/2001).
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